REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO DEL O.P.A.E.F.


En desarrollo de lo dispuesto en el Convenio colectivo del O.P.A.E.F., se establece el Reglamento que ha de regular el procedimiento de las Bolsas de trabajo existentes para las diferentes categorías:

PRIMERO.- Bolsa de trabajo.
Las Bolsas de trabajo se formarán de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo en vigor y en sus Bases, que deberán adecuarse a lo previsto en este Reglamento.

Las bolsas actualmente existentes se regirán por sus bases, así como por lo dispuesto en este Reglamento.

SEGUNDO.- Orden de los llamamientos.
Cuando sea necesario efectuar una contratación temporal, se ofrecerá el puesto a la persona que ocupe la primera plaza en la bolsa de trabajo de la correspondiente categoría y no esté contratado y sucesivamente al resto de los integrantes de la misma según su orden. No obstante, cuando conste que la fecha de finalización de prestación de servicios de un integrante de la bolsa que ocupe un puesto superior al de la persona a la que se efectuaría la oferta, sea inferior o igual a 15 días en el momento de efectuar dicha oferta, se establecerá la preferencia de éste último, salvo que el puesto haya de ocuparse en un período inferior al indicado por razones de urgencia, en cuyo caso se deberá someterse a acuerdo de la Comisión Paritaria de Contratación.

Sin perjuicio de lo anterior, quedarán excluidos del llamamiento aquellos trabajadores que, a tenor de los servicios prestados con anterioridad en la empresa, y teniendo en cuenta la naturaleza y previsible duración del contrato ofertado, superasen el período de veinticuatro meses previsto en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores.

TERCERO.- Mecanismos de comunicación.
La oferta se hará siempre mediante telegrama con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que deje constancia del intento de comunicación en los casos en que ésta no se haya podido realizar. Para ello, todas las personas que constituyan la bolsa de trabajo dejarán una dirección postal y de correo electrónico y un teléfono de referencia, siendo su responsabilidad mantener los mismos actualizados. Se entenderá que la oferta es rechazada cuando no exista respuesta pasadas 72 horas desde que se recibió el telegrama, o de otra manera se acredite la recepción de la oferta. En ese caso la plaza se ofrecerá a quien ocupe el siguiente puesto y así sucesivamente. El Servicio de Recursos Humanos, no obstante, podrá simultanear la comunicación indicando a los integrantes de la bolsa el número que ocupan en la misma.

CUARTO. Renuncias.
1. Se considerará renuncia la no aceptación de un contrato por parte del candidato, sin perjuicio de las excepciones previstas en el número dos. La renuncia conllevará la suspensión de los derechos del interesado respecto a la bolsa de trabajo, y tendrán prioridad sobre él todos aquellos integrantes de la misma que no estuvieran en dicha situación, pasando a ocupar en lo sucesivo el último lugar hasta el momento de la categoría profesional en cuestión. A los candidatos en situación de suspensión temporal, sólo se les podrá ofrecer un nuevo contrato cuando no exista en la bolsa ningún otro candidato disponible para cubrir una oferta; en este caso, la contratación se ofrecerá a los renunciantes según el orden que les correspondiera.

2. Como excepción a lo dispuesto en el número anterior, no tendrá la consideración de renuncia la no aceptación de un contrato por las siguientes causas, que deberán justificarse documentalmente ante el Servicio de Recursos Humanos en el plazo de tres días hábiles desde la recepción de la comunicación:
Enfermedad del candidato o enfermedad grave de su cónyuge o familiar en primer grado de consanguinidad, que deberá justificarse con el correspondiente informe médico.
Maternidad, hasta los 6 meses desde la fecha del parto.
Encontrarse el candidato en esos momentos prestando servicios en el sector público bajo cualquier modalidad de contrato o nombramiento temporal.
El desistimiento de una oferta de mejora de contrato de las reguladas en el siguiente artículo.
Fuerza mayor debidamente acreditada, que impida en esos momentos iniciar una relación laboral. Esta causa será valorada por la Mesa paritaria de Contratación.

3. Serán causas de exclusión de la bolsa:
a)La renuncia consecutiva a tres ofertas.
b)La rescisión unilateral anticipada del contrato por parte del trabajador.
c)La rescisión unilateral anticipada del contrato por parte de la empresa como consecuencia de despido disciplinario procedente.

QUINTO.- Mejora de contrato.
1. Tendrán la consideración de mejora de contrato las ofertas de contratación para la cobertura de vacante, así como la cobertura de situaciones de liberación sindical, excedencia u otras situaciones análogas con reserva de plaza cuya duración se prevea superior a nueve meses, y el contrato de relevo por jubilación parcial.

En estos casos, tendrá prioridad el primer integrante de la bolsa que no esté contratado ya bajo la modalidad de interino vacante o alguna de las modalidades anteriores.

2. Asimismo, cuando un empleado incluido en varias bolsas de trabajo se encontrase trabajando en el Organismo tendrá derecho a que se le ofrezcan nuevos contratos en los siguientes casos:
a)Cuando el contrato corresponda a una categoría superior.
b)Cuando el contrato ofrecido, correspondiendo a inferior categoría que el desempeñado, tuviese una duración inicial superior a la duración inicial del contrato desempeñado.

SEXTO.- Disponibilidad temporal.
Los integrantes de una bolsa de trabajo podrán solicitar, mediante comunicación escrita con antelación de quince días, figurar temporalmente como no disponibles por un período mínimo de seis meses.

SÉPTIMO.- Información a integrantes de la Bolsas.
El Servicio de Recursos Humanos informará de su posición en la bolsa a quien lo solicite.


OCTAVO.- Periodicidad de las reuniones de la Mesa paritaria de Contratación.
La Comisión Paritaria de contratación se reunirá en los siguientes casos:
Con carácter ordinario, en las tres primeras semanas de los meses de enero, mayo y septiembre, con objeto de que el responsable del Servicio de Recursos Humanos informe sobre las previsiones de contratación de personal para el cuatrimestre, así como de las contrataciones realizadas en el período anterior.
Con carácter ordinario, con antelación a las propuestas de contratación que se pretendan efectuar, para actualizar el baremo de méritos conforme a lo estipulado en las Bases de la Bolsa y el presente Reglamento.
Con carácter extraordinario o de urgencia, a petición de cualquiera de las partes.

NOVENO.- Subsanación de errores.
El Servicio de Recursos Humanos remitirá copia de las propuestas de resolución previas a la formalización de contrataciones de personal a la representación de los trabajadores en la Mesa paritaria de Contratación, la cual dispondrá de un plazo de tres días hábiles para, de forma motivada, convocar a la parte económica con el fin de contrastar las posibles irregularidades de orden y pertenencia a la Bolsa de Trabajo. En ese caso se paralizará la contratación hasta que se haya analizado la presunta irregularidad por la Mesa Paritaria convocada al efecto.

DÉCIMO.- Revisión de las normas.
Las posibles interpretaciones, revisiones o modificaciones de las normas de este Reglamento, se llevarán a cabo mediante acuerdo de la Comisión Paritaria de Contratación.

UNDÉCIMO.- Aplicabilidad.
En la medida en que las normas de este Reglamento puedan colisionar con lo previsto en las bases de las bolsas actualmente vigentes, derogarán a las anteriores, sin que esta derogación implique la revisión de los actos dictados o las situaciones consolidadas conforme a las mismas, en particular en lo que se refiere a las causas de exclusión.

Este Reglamento no es aplicable a la Bolsa de Directores de Oficina.

Sevilla, a 7 de abril de 2008.